Política Exterior
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Dependiente de la Dirección de DD.HH. 
Cancillería crea Unidad de Asuntos Indígenas (UAI)
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Por Orden de Servicio de la Subsecretaría N° 649, de 29 de diciembre de 2010, fue creada en MINREL, la Unidad de Asuntos Indígenas dependiente de la Dirección de Derechos Humanos (DIDEHU/U.A.I.) con el objetivo de transversalizar la política indígena al interior de toda la estructura institucional de este Ministerio, estableciendo acciones, adecuaciones y definiciones de políticas, planes y programas para incorporar la variable indígena y fomentar la diversidad cultural.

 

En línea con el rol que cumplen estas U.A.I. en el organigrama de los diferentes Ministerios, las funciones atribuidas a la Unidad de Asuntos Indígenas de este Ministerio son las siguientes:

 

  • Ser la contraparte ministerial, según corresponda, ante la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Unidades de Asuntos Indígenas de los demás Ministerios;

 

  • Velar por la pertinencia indígena de las actuaciones e inversiones del Ministerio y sus servicios dependientes según corresponda, tanto en el ejercicio de sus tareas como al interior de la organización, proponiendo cursos de acción y acompañando su implementación;

 

  • Proponer acciones para incorporar el enfoque intercultural en el sector o región (SEREMI) correspondiente;

 

  • Realizar el seguimiento de las acciones en que deba participar el Ministerio y sus servicios dependientes, según corresponda, en el proceso de implementación del plan de acción de la política indígena;

 

  • Promover en los planes de capacitación del Ministerio la inducción de los funcionarios para incorporar el enfoque intercultural en el desarrollo de sus tareas;

 

  • Coordinar con la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y ejecutar, en su caso, la aplicación del procedimiento de participación y consulta.

 

El desarrollo institucional aludido se ha dado en el marco de la progresivo desarrollo de la política indígena en nuestro país, particularmente tras la ratificación del Convenio N° 169 de la OIT. "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", vigente en Chile desde septiembre 2009. Ejemplo de lo anterior ha sido la creciente aplicación que se viene dando al derecho de consulta y participación que les reconoce el Art. 6 del referido Convenio, con motivo de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente o que les conciernan.

 

Respecto al Convenio 169 de lo OIT, el día 14 de octubre de 2008, el Gobierno promulgó este Convenio que entró en plena vigencia el 15 de septiembre 2009. Mayores antecedentes pueden ser obtenidos desde el siguiente vínculo: http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm