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Jueves, 17 de julio de 2014 
El Mercurio
María Teresa Infante, nueva coagente de Chile en el caso con Bolivia en La Haya:"Un tribunal no tiene ninguna capacidad, como nunca lo han hecho las Naciones Unidas, de obligar a un Estado a reformar su estructura territorial"
La embajadora explica que presentar objeciones preliminares es una prerrogativa de los países de acuerdo al estatuto de la Corte.
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Gabriel Pardo
Hasta tarde se queda trabajando la actual embajadora de Chile en Países Bajos, María Teresa Infante, en la sede de la representación diplomática.
Más ahora que fue nombrada esta semana como coagente de Chile ante la Corte Internacional de Justicia para el caso de Bolivia.
La abogada de la Universidad de Chile y ex directora de Fronteras y Límites de la Cancillería se refiere al caso desde La Haya y afirma que realizará labores de apoyo a la gestión del agente Felipe Bulnes y del coagente Claudio Grossman.
El martes llegó junto a ellos al Palacio de la Paz, sede de la Corte, donde Chile entregó los documentos en que se impugna la competencia de ese tribunal mediante objeciones preliminares.
-¿Por qué la Presidenta decidió nominarla como coagente de Chile?
-Creo que la nominación tiene que ver con una necesidad práctica que es el tener un enlace que esté a disposición de cualquier gestión en La Haya. El trabajo sustantivo se realiza en la capital, que es la labor de estudio, reflexión y coordinaciones. A la embajada le corresponde un trabajo de apoyo y estar dispuestos a anticipar cualquier necesidad al servicio del equipo y del Ministerio en su conjunto.
-Usted fue coagente de Chile en el juicio con Perú y directora de Fronteras y Límites de la Cancillería. ¿Cómo califica el argumento actual de Chile de que la Corte no tiene competencia en el caso con Bolivia?
-La posición oficial de Chile la definieron la Presidenta y el canciller, con el respaldo más amplio de distintos sectores y después de consultar a expertos, políticos e investigadores. Esta decisión obedece a una convicción de que el país tiene que plantear en esta etapa su disconformidad jurídica con el fondo del planteamiento de Bolivia en lo que respecta al Tratado de 1904. Chile no está discutiendo otras áreas de la memoria de Bolivia, sino que está respondiendo a lo que se estima es el punto central boliviano, que es intentar desvirtuar el efecto sustantivo y estructurante del Tratado de 1904.
-Desde Bolivia han cuestionado el hecho que Chile impugne la competencia de la Corte, sobre todo presentando objeciones preliminares.
-Presentar objeciones preliminares es una prerrogativa que tienen los países y que se funda en el estatuto de la Corte. La jurisdicción del tribunal puede ser objetada por un Estado demandado. El tribunal decidirá respecto de ello. Chile no está haciendo una alegación política o una crítica a políticas internas o de gobierno, no está yendo en contra de un Jefe de Estado. Tampoco está haciendo una diatriba del punto de vista de las relaciones políticas, culturales u otras. Lo que está haciendo es manifestando su posición ante el tribunal de acuerdo a las reglas del Derecho Internacional.
-¿Cómo se espera que sea el proceso en que la Corte determine si es o no competente?
-La Corte tiene la competencia que le da su estatuto, es decir, ella determina su propia competencia. Por lo tanto, la Corte va a interpretar el Pacto de Bogotá, va a evaluar lo que Chile está diciendo, lo que sostenga Bolivia y llegará a una conclusión. Esa conclusión puede ser eventualmente que la Corte estime que algunos aspectos planteados son cuestiones que deben verse con mayor extensión en el fondo, pero esa es una especulación. Chile ha presentado una sólida defensa en esta materia y esperamos que la Corte atienda lo que Chile está planteando.
-El canciller ha señalado que nunca ha visto un caso en que una Corte obligue a ceder territorio soberano a un país.
-Así es. Efectivamente, un tribunal no tiene ninguna capacidad, como nunca lo han hecho las Naciones Unidas, de obligar a un Estado a reformar su estructura territorial para entregarle una zona o una parte de su territorio a otro Estado, sin que exista una fuente vinculante y válida que así lo disponga. Nunca ha ocurrido eso en la historia contemporánea, en la era de las Naciones Unidas, donde se haya manifestado una definición de ese tipo. Todos los ajustes o acuerdos de los Estados derivan de su propio consentimiento.
-Si Chile no da su consentimiento a ceder territorio, ¿entonces un tribunal no podría obligarlo?
-Las bases que rigen la relación con Bolivia no otorgan poder para que una corte pueda obligarlo. Chile está convencido de que no existe ningún episodio pasado ni ningún hecho que lleve a concluir que hay una obligación por parte de Chile de ceder territorio.
-Bolivia ha citado en su demanda anteriores negociaciones entre ambos países como el tratado de 1895 o las conversaciones de Charaña (1975), aludiendo a que esas negociaciones le generarían un derecho.
-Esos son sucesos que fracasaron y terminaron por diferentes motivos. Ningunos de ellos está vigente y nunca han pretendido los gobiernos posteriores a esos episodios que se revivan como si estuvieran vigentes las actuaciones del pasado; si fuera así los países nunca progresarían en sus relaciones bilaterales.
-¿Cuáles son los próximos pasos en el proceso?
-Bolivia tiene que responder a la Corte en noviembre. Con la respuesta de Bolivia se debe esperar a que la Corte tome una definición de cuándo deben ser las audiencias orales. Son similares a las audiencias que vimos en el caso con Perú. En este caso, parte interviniendo el país que presentó las objeciones preliminares y luego viene la respuesta del otro país. Habitualmente son dos rondas.
Hasta ese momento, el agente prepara su equipo para actuar ante el tribunal, continúan los estudios y análisis. Las relaciones bilaterales siguen transcurriendo y allí hay siempre mucho trabajo que hacer.
-¿Cuándo podría haber un veredicto sobre las objeciones preliminares?
-Habrá una corte parcialmente renovada en febrero, así que ese calendario solo se conocerá una vez que la corte determine su presidencia. Especulando, una resolución se podría dar seis meses después de los alegatos orales.
14 de noviembre
Es el plazo que tiene Bolivia para responder al planteamiento de Chile.
''Chile está convencido de que no existe ningún episodio pasado ni ningún hecho que lleve a concluir que hay una obligación por parte de Chile de ceder territorio".
''Bolivia tiene que responder a la Corte en noviembre. Con la respuesta de Bolivia se debe esperar a que la Corte tome una definición de cuándo deben ser las audiencias orales. Son similares a las audiencias que vimos en el caso con Perú".
''Chile no está haciendo una diatriba del punto de vista de las relaciones políticas, culturales u otras. Lo que está haciendo es manifestando su posición ante el tribunal de acuerdo a las reglas del Derecho Internacional".