Ceremonial y Protocolo
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Normas del Ceremonial y Protocolares Aplicables en caso de Visitas a Chile de Jefes de Estado y Personalidades Extranjeras
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La normativa relativa a las formalidades aplicables del ceremonial y protocolo en relación a las Visitas a Chile que realicen altos dignatarios extranjeros, se encuentran contenidas en los artículos 47 al 73 del Decreto Nº 537, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Aprueba Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo", de fecha 5 de diciembre de 2001 y que fuera publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, Nº 37.335, de fecha 16 de agosto de 2002.

En primer término, cabe hacer mención que, tal como se indica más adelante, en la normativa vigente queda abierta la posibilidad de formular algunas precisiones adicionales e incluso suprimir algunas actividades a las mencionadas en cada uno de los casos de las visitas a realizar, teniendo como base la clasificación dada a la misma. Ello obedece a la necesidad de prever un margen de flexibilidad que permita adaptar los objetivos y contexto fundamentales de la visita con los compromisos protocolares reglamentarios y el tiempo de duración de la misma, entre otras consideraciones.

A continuación, a modo de extracto comentado se hace una reseña de la referida normativa:

 

Visitas Oficiales de Jefes de Estado y Personalidades Extranjeras. (Capítulo XIII)

 

Las visitas de autoridades extranjeras se clasifican en Visita de Estado, Visita Oficial, Visita de Trabajo y Visita Privada. (Artículo 47)

 

Visita de Estado

 

 


Visita de Estado es aquella que realiza un Jefe de Estado o Gobierno extranjero, por expresa invitación del Presidente de la República. (Artículo 48)

 

 Con ocasión de la visita de un Jefe de Estado o Gobierno, la Dirección del Protocolo y el Jefe de la Misión respectiva, fijarán con la debida anticipación, el protocolo especial que se observará. (Artículo 49)

Salvo que no se fije otro ceremonial, se observará el siguiente protocolo (Artículo 49):

Tratándose de una Visita de Estado, concurren al aeropuerto a recibir al Jefe de Estado o Gobierno visitante, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y su cónyuge, si procede, el Director del Protocolo, el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago, el Embajador y miembros de la representación diplomática del país del Ilustre Visitante, y otras autoridades que especialmente se convoquen.


Una formación de la Fuerza Aérea de Chile rendirá los honores correspondientes. (Cordón de Honor)

Mientras, han avanzado a un punto señalado en la losa del aeropuerto, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Embajador acreditado en Santiago del país del Ilustre Visitante.

El Director del Protocolo sube al avión presidencial acompañado del Embajador del país del Ilustre Visitante, a saludar al Jefe de Estado y le invita a descender de la nave aérea.

El Jefe de Estado visitante, una vez que desciende del avión, avanza a un punto señalado en la losa, en donde es saludado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. Las otras autoridades que acompañan al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y las que vienen con el Jefe de Estado y su Comitiva, son llevados por un funcionario de la Dirección del Protocolo hacia un lugar determinado previamente.


El Director del Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago, invitarán al Mandatario a recibir los honores correspondientes (Cordón de Honor)

A continuación, el Ministro de Relaciones Exteriores presentará al Jefe de Estado visitante las autoridades y personalidades que han concurrido al aeropuerto a su recepción oficial. Terminados los saludos de las autoridades chilenas, el Jefe de Estado visitante presentará al Ministro de Relaciones Exteriores y demás autoridades presentes la comitiva oficial que lo acompaña.

Acto seguido, se organizará la caravana de automóviles que, escoltada por motoristas de carabineros, se dirigirá a Santiago.

 

 

Si el Jefe de Estado no tuviere representación diplomática en Chile, ambos Ministerios de Relaciones Exteriores se pondrán en contacto a fin de determinar las formalidades del arribo y el programa. Estas mismas gestiones pueden realizarlas los Jefes de Misiones de Chile y del país del Jefe de Estado visitante, acreditados ante un tercer Gobierno.(Artículo 50)

Gozarán también del tratamiento de Jefe de Estado o Gobierno, los Presidentes Electos y los Príncipes Herederos cuando visiten Chile, en carácter oficial. (Artículo 51)

De acuerdo con la práctica tradicional del Ceremonial y Protocolo de Chile una Visita de Estado comprende las siguientes actividades (Artícu
lo 52):

 

  • Ofrenda floral ante el Monumento al Libertador Bernardo OHiggins.
  • Ceremonia de encuentro entre ambos Jefes de Estado en la Plaza de la Constitución, con honores militares.
  • Reunión de los Jefes de Estado en el Palacio de La Moneda.
  • Visita a los Presidentes del Poder Legislativo.
  • Visita al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
  • Ceremonia en la Ilustre Municipalidad de Santiago, en la que el Jefe de Estado visitante es declarado "Huésped Ilustre" y recibe las Llaves de la Ciudad.
  • Cena ofrecida por el Presidente de la República de Chile en honor del Jefe de Estado Extranjero en el Palacio de la Moneda (discursos).
  • Intercambio de condecoraciones y obsequios.
  • Conferencia de Prensa de ambos Jefes de Estado al término de la visita.
  •  Firma de una Declaración Conjunta y/o acuerdos bilaterales, si procede.

 

Si el Jefe de Estado viene acompañado por su cónyuge, la Dirección del Protocolo, en conjunto con la Embajada residente, elaborará un programa de actividades paralelo. En general, este programa comprenderá las siguientes actividades (Artículo 53):

 

  • Visita protocolar al cónyuge del Presidente de la República de Chile, que se lleva a efecto durante la ceremonia que realizan ambos Jefes de Estado en la Plaza de la Constitución.
  • Visita a alguna de las obras sociales que desarrolla el cónyuge del Presidente de la República.
  • Adicionalmente, se pueden contemplar actividades culturales y/o artísticas.

 

En caso que el Jefe de Estado Extranjero deseara ampliar su permanencia a otras regiones o ciudades del país, la visita pasará a considerarse de carácter privado y cualquier gasto que ésta erogue deberá ser cubierto por el propio gobierno extranjero. La excepción a esta regla la constituye el viaje del Jefe de Estado o Gobierno a Valparaíso, por encontrarse oficialmente invitado a concurrir al Congreso Nacional. (Artículo 54)


El Gobierno de Chile mantendrá, en todo momento y lugar, los dispositivos de seguridad para el Jefe de Estado o Gobierno, los cuales operarán hasta que éste abandone definitivamente el territorio nacional. (Artículo 55)

El período máximo de una Visita de Estado, que incluye la ciudad de Santiago y, excepcionalmente, la de Valparaíso, es de tres días. La visita debe efectuarse en días hábiles. De prolongarse por un lapso mayor, la permanencia del Jefe de Estado o Gobierno en el país adquiere el carácter de visita privada. (Artículo 56)

Desde el punto de vista protocolar la Visita de Estado concluye cuando la autoridad extranjera termina las actividades oficiales contempladas en el programa preparado al efecto. (Artículo 57)

El protocolo de la despedida es similar al de la llegada. Acuden a despedir, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Director del Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago. Cuando el Jefe de Estado o Gobierno abandona el país desde una ciudad que no es la capital, será despedido por las autoridades regionales o locales correspondientes.(Artículo 58)

Los honores militares que se rinden tanto a la llegada como a la partida, se regirán por lo dispuesto en el art. 49, letra b) y las disposiciones internas dictadas para este efecto por la Fuerza Aérea de Chile. (Artículo 59)

 

Visita Oficial

Visita Oficial es la que realiza un Jefe de Estado, o de Gobierno, un Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de similar rango, por invitación de una autoridad gubernamental chilena, que puede ser el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de rango equivalente de nuestro país. (Artículo 60)


El Jefe de Estado o Gobierno extranjero es recibido con honores militares en el Aeropuerto por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, el Director del Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago. La ceremonia de recepción es similar a la que establece el artículo 49, respecto de las Visitas de Estado. (Artículo 61)

El Ministro de Relaciones Exteriores extranjero que visita oficialmente el país es recibido por el Director del Protocolo. En los demás casos, la recepción quedará a cargo de la autoridad nacional invitante. (Artículo 61)

Podrán gozar del tratamiento dado a los Ministros de Relaciones Exteriores que visiten la República de Chile, los Vicepresidentes de la República, los Príncipes Consortes y los Cardenales legados Ad-Látere investidos con la representación del Sumo Pontífice, cuando visiten Chile en carácter oficial. (Artículo 62)

De acuerdo con la práctica tradicional del Ceremonial y Protocolo de Chile una Visita Oficial comprende las siguientes actividades (Artículo 63):

 

  • Ofrenda floral ante el Monumento al Libertador Bernardo OHiggins, en caso de Jefe de Estado o de Gobierno. 
  • Reunión de ambos Jefes de Estado o de Gobierno en el Palacio de La Moneda. En el caso de la visita de un Ministro de Relaciones Exteriores, reunión con su homólogo chileno.
  • Agasajo ofrecido por el Presidente de la República en el caso de Jefe de Estado o Gobierno. En el caso de un Ministro de Relaciones Exteriores, éste será brindado por su equivalente de nuestro país.
  • Conferencia de Prensa.
  • Firma de documentos, si procede.
  • Intercambio de condecoraciones, si procede.
  • En los demás casos, el programa será fijado por la autoridad nacional invitante.

 

La Visita Oficial tendrá una duración máxima de dos días desde que el dignatario extranjero es recibido en el Aeropuerto de entrada. La visita debe efectuarse en días hábiles. De prolongarse un tiempo mayor, ésta adquiere el carácter de visita privada. En el caso de los Ministros de Relaciones Exteriores, el tiempo de la visita oficial no deberá exceder de tres días desde su llegada. De prolongarse un tiempo mayor, ésta adquiere el carácter de visita privada. (Artículo 64)

En la despedida de un Jefe de Estado o Gobierno, un Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad, el protocolo aplicable es similar al de la llegada. (Artículo 65)

Visita de Trabajo

 


Visita de Trabajo es la que realiza por propia iniciativa un Jefe de Estado o Gobierno, un Ministro de Relaciones Exteriores u otro alto personero de Gobierno extranjero. (Artículo 66)

El Jefe de Estado o Gobierno extranjero es recibido en el Aeropuerto por el Director del Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago. Asimismo, el Ministro de Relaciones Exteriores que efectúe una visita de esta categoría será recibido por el Director del Protocolo. (Artículo 67)

De acuerdo con la práctica tradicional del Ceremonial y Protocolo de Chile una Visita de Trabajo comprende las siguientes actividades (Artículo 68):

 

  • Reunión de ambos Jefes de Estado o de Gobierno en el Palacio de la Moneda. En el caso de un Ministro de Relaciones Exteriores, tal reunión se efectuará en la sede de la Cancillería.
  • Almuerzo o cena ofrecido por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, según el caso.
  • Conferencia de Prensa y firma de acuerdos, si procede.
  • La duración de una Visita de Trabajo, por su carácter, dependerá de las circunstancias especiales que en cada caso se presenten. (Artículo 69)

Visita Privada


Visita Privada es la que realiza cualquiera de las personalidades o autoridades referidas en los artículos precedentes, con un propósito ajeno al marco oficial. (Artículo 70)

Las autoridades extranjeras mencionadas en los artículos precedentes que visiten el país para asistir a reuniones de trabajo serán objeto de un tratamiento especial determinado en cada ocasión por la Dirección del Protocolo. (Artículo 71)

En caso de que visiten simultáneamente Chile dos o más Ministros de Relaciones Exteriores, la precedencia de ellos se fijará por el orden alfabético de sus respectivos países. (Artículo 72)

Honores Militares

Cada vez que procedan, los honores militares que se rinden tanto a la llegada como a la partida, se regirán por las disposiciones internas dictadas para este efecto por la Fuerza Aérea de Chile.
Corresponderán honores militares, en cualquiera de sus formas, en días y horario hábiles, esto es, de lunes a viernes, de 09.00 a 18:00 horas. (Artículo 73)