En el presente informativo destaca las disposiciones generales sobre procedimientos y requisitos de acreditaciones, privilegios, liberaciones y franquicias para las Misiones Diplomáticas y Organizaciones Internacionales como para personal del Cuerpo Diplomático y Consular; Agregados Adictos y de las Fuerzas Armadas; el Personal Administrativo y Técnico, Auxiliares de Agregadurías de las Fuerzas Armadas; y Personal Internacional acreditado ante el Gobierno de Chile. Cabe agregar que la calidad jurídica de estos funcionarios es de Residentes Oficiales. Lo mismo sus familiares dependientes.
En primer término, todos los procedimientos solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General del Ceremonial y Protocolo se realizarán mediante la correspondiente Nota Verbal. No existirán atenciones personales individuales.
Frente a la decisión de aceptar o rechazar algún privilegio se considerará siempre el principio de reciprocidad. Asimismo, le corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a su facultad privativa, decidir en última instancia si se concede o no algún privilegio sobre la base del principio antes mencionado.
Los funcionarios que son presentados al Ministerio para su acreditación deberán enviar sus antecedentes por una Nota Verbal individual indicando el nombre completo, fecha de llegada al país, fecha de acreditación, duración de la misión oficial, cargo a desempeñar, a quién reemplaza si es funcionario de Embajada (diplomáticos y administrativos y técnicos), número, tipo y vigencia de pasaporte; y cualquier otro dato de residencia anterior, o si es poseedor de número de RUN o RUT, visa de residencia u otra información relevante. En otra Nota Verbal se deberá indicar nombre de familiares dependientes.
Además deberán enviar fotocopia de la identificación del pasaporte, de la revalidación del pasaporte cuando corresponda, y cualquier otro dato relevante por cada uno de los integrantes de su familia. Asimismo, debe remitir el original de la Tarjeta de Turismo otorgada al ingreso al país por Policía Internacional.
En el caso del personal internacional deberá anexar el currículum resumido en español, y copia de la resolución de nombramiento cuando no sean portadores de Laissez-Passer, y/o contrato de trabajo.
Una vez recibidos y verificados todos los antecedentes solicitados se procederá al ingreso, registro, análisis y resolución de la acreditación, la cual no demorará más de cinco días hábiles si no existe alguna verificación pendiente.
El mismo procedimiento de comunicación vía Nota Verbal deberán realizar las Misiones Diplomáticas y Organizaciones Internacionales con las prórrogas de contrato, ceses, matrimonios, nacimientos, divorcio, solicitudes y devolución de franquicias y liberaciones, placas de gracia u otro requerimiento que sea pertinente informar a este Ministerio y que tenga directa relación con los productos otorgados a Residentes Oficiales.
El Ministerio para efectos de acreditación otorga distintas categorías, rangos (franquicia aduanera que le corresponde) y cargos. Los principales cargos que un funcionario puede ser asimilado son:
| Categoría: AGENTE DIPLOMATICO | |
| Rango: Jefe de Misión |
Cargo: Embajador |
| - Nuncio | |
| - Encargado de Negocios | |
| - Ministro Plenipotenciario |
| Categoría: AGENTE DIPLOMATICO | |
| Rango: Diplomático |
Cargo: Ministro Consejero |
| - Cónsul General | |
| - Consejero | |
| - Cónsul | |
| - Primer Secretario | |
| - Segundo Secretario | |
| - Tercer Secretario | |
| -Agregado de las FF.AA. | |
| -Agregado Adicto |
| Categoría: PERSONAL INTERNACIONAL | |
| Rango: Jefe de Misión | Cargo: Representante NN.UU. |
| Rango: Diplomático | Cargo: Representante |
| - Funcionario Internacional Superior | |
| - Experto Internacional | |
| Rango: Convenio/Experto | Cargo: Funcionario Internacional |
| - Funcionario Profesional Internacional | |
| - Experto Cooperación Técnica | |
| - Experto Cooperación Educacional | |
| - Experto |
| Categoría: PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
| Rango: Administrativo | Cargo: Funcionario Administrativo y Técnico. |
| Categoría: PERSONAL DE SERVICIO | |
| Rango: Sin Rango | Cargo: Empleado Servicio Misión. |
| - Empleado Servicio Particular |
| Categoría: PERSONAL EN MISIÓN | |
| Rango: Sin Rango | Cargo: Consultor |
| - Alumno en Práctica | |
| - Voluntario |
| Categoría: FAMILIAR DEPENDIENTE |
|
| Rango: Sin Rango | Cargo: |
| - Cónyuge | |
| - Cargo Hijo(a) | |
| - Hijo(a) Estudiante | |
| - Padre | |
| - Madre | |
| - Familiar dependiente | |
| - Otro |
Los hijos dependientes de Residentes Oficiales se considerarán sólo hasta los 18 años cumplidos. Se prorrogará la acreditación de un hijo(a) dependiente sólo si realiza estudios formales de una carrera de pregrado en alguna Universidad o instituto reconocido por el Estado. Para hacer efectivo la prórroga se deberá remitir en original un Certificado de Alumno Regular otorgado en la Facultad respectiva donde curse sus estudios con fecha no superior a 30 días hacia atrás contados desde su presentación, la cual le servirá sólo para el año lectivo el cual se prorrogará hasta los 31 de marzo de cada años, procedimiento que deberá nuevamente realizar sucesivamente hasta los 24 años cumplidos. Después de esa edad el interesado deberá regularizar su situación de residencia en el Ministerio del Interior. No se considerarán estudios formales los estudios de postgrado o diplomados.
Cabe agregar que a los Residentes Oficiales se les confieren los siguientes productos:
- Tarjeta de Identificación Oficial con RUT
- Visa Diplomática u Oficial según corresponda hasta por dos años.
- Inmunidad conforme a la categoría de acreditación reconocida en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, o Convenio de Sede de organizaciones internacionales, o Convenio Bilateral.
- Nota Verbal de acuse de recibo de Acreditación
- Nota Verbal de acuse de recibo de Prórroga de Contrato
- Nota Verbal de acuse de recibo de Cese.
- Certificado para obtener Cédula de Identidad Extranjeros
- Certificado de Acreditación
- Certificado cumplimiento mayoría de edad hijos dependientes
- Certificado Término de Misión
- Certificado de Autorización de Actividades Remuneradas cuando corresponda en virtud a Convenio que faculte ese beneficio y al principio de reciprocidad.
- Asentimiento previo
- Formulario de Liberación
- Formulario de Exportación
- Placa de Gracia
- Padrón
- Distintivo
- Certificado de Venta
- Certificado de Circulación
- Resolución Exenta para Venta de Vehículos
- Oficio Aduana para cálculo pago de derechos
- Tramitación de Admisión Temporal
- Prórroga de Admisión Temporal
Desde aquí usted podrá disponer del Manual para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que regresan de su destinación. (formato Adobe Acrobat - pdf - 72 kb)
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