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Chile y la Unión Europea acuerdan aplicar provisionalmente nueve capítulos del Acuerdo Marco Avanzado

Lunes, 02 de junio de 2025

Desde ayer, nueve capítulos del Acuerdo Marco Avanzado entre Chile y la Unión Europea comenzaron a aplicarse de manera provisional, es decir, empezaron a regir antes de la entrada en vigor de este tratado, el cual ya fue aprobado por el Congreso Nacional en noviembre del año pasado y que actualmente está en proceso de ratificación por los parlamentos de los 27 miembros del bloque europeo.

De este modo, estos capítulos se suman al Acuerdo Interino Comercial, el cual se encuentra en vigor desde el 1 de febrero de este año y que rige toda la relación comercial entre Chile y la Unión Europea hasta que se complete toda la tramitación y aprobación del AMA.

“La entrada en vigencia de estos capítulos es una muy buena noticia que no sólo muestra el nivel de sintonía que tenemos con la Unión Europea, sino que viene a fortalecer una relación que va mucho más allá de lo comercial. La UE es un socio estratégico muy importante para Chile y con esta decisión damos un paso muy significativo en la profundización de nuestros vínculos, lo que adquiere un valor mucho más especial dado el actual contexto global”, afirmó el canciller Alberto van Klaveren.

La subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, Claudia Sanhueza, agregó que la aplicación provisional de algunos capítulos del AMA se suma a la entrada en vigor de los aspectos comerciales, agrupados en el Acuerdo Interino Comercial (AIC), en febrero pasado.  En ese sentido, indicó que “en lo que se refiere al AIC, se amplió el alcance de los beneficios arancelarios en productos al 99,6% de las líneas arancelarias, especialmente en productos agroindustriales como el aceite de oliva, carnes, leche, pescados, entre otros. En total, son más de 1.800 productos chilenos, que principalmente provienen de regiones, que acceden con arancel cero a un mercado de 450 millones de personas”, comentó.

Los capítulos que comenzaron a regir desde ayer son los siguientes:

  • Capítulo 1 - Objetivos, Principios Generales y Definiciones.
  • Capítulo 2 - Diálogo Político, Política Exterior, Paz y Seguridad Internacionales, Gobernanza y Derechos Humanos.
  • Capítulo 3 - Justicia, Libertad y Seguridad; Capítulo 4, Desarrollo Sostenible.
  • Capítulo 5 - Asociación Económica, Social y Cultural.
  • Capítulo 6 - Otros Ámbitos.
  • Capítulo 7 - Modernización del Estado y de la Función Pública, Descentralización, Política Regional y Cooperación Interinstitucional.
  • Capítulo 40 - Marco Institucional.
  • Capítulo 41 - Disposiciones Generales y Finales.

Además, se incluyó la aplicación provisional del art. 8.5 (1), subpárrafo (b), que permite al Consejo Conjunto emitir interpretaciones sobre aquellas materias de la parte comercial del AMA que no sean sustancialmente equivalentes a aquellas del Acuerdo Interino Comercial.

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